CLÁUSULAS QUE SE RECOMIENDAN PONER EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA TRAS EL COVID

por | Abr 15, 2021 | Uncategorized | 0 Comentarios

La nueva realidad propiciada por el COVID nos ha demostrado que debemos prepararnos para cualquier circunstancias por imposible que resulte.

En esta pandemia, en la que aún seguimos inmersos, uno de los sectores que ha sufrido un  reajuste, es el arrendamiento de viviendas.

Es por tanto, que se pretende establecer cláusulas que aporten seguridad jurídica ante una posible situación de confinamiento, rebrote o situaciones excepcionales. Así han nacido las “cláusulas covid”.

Establecer estas cláusulas favorecerá a este sector. La seguridad jurídica que aportan, promueve el alquiler en casos de incertidumbre.

El propio artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos recoge la posibilidad de desistimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario transcurridos los seis meses desde el inicio del mismo si así se lo comunica al arrendador con una antelación de treinta días. 

Ahora bien, en arrendamientos que aún no hayan cumplido este requisito, o que sean distintos del de vivienda (de locales, oficinas, etc), era necesario poder contemplar de alguna manera la situación actual. Por ello, se ha ido imponiendo la cláusula COVID.

Está pensado principalmente para contratos de arrendamiento de vivienda para estudiantes o trabajadores, estas personas tienen en común que el objetivo de su alquiler es la necesidad temporal de una vivienda distinta a la que venía siendo su residencia habitual, es decir, contratos donde predomina el matiz de la temporalidad.

El principio de autonomía de la voluntad de las partes establecido en el artículo 1255 del Código Civil permite a los contratantes establecer pactos, cláusulas y condiciones que consideren convenientes. En esta materia son totalmente válidas siempre y cuando no contradigan la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Ante todo recomendamos llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes.

El primer paso, es determinar en qué situaciones podrán entrar en juegas estas cláusulas. 

En el contrato, deberá constar el motivo por el que se necesita la vivienda, es decir, por trabajo, estudios o cualquier otra situación análoga

Para que tenga validez, la suspensión de asistencia al trabajo tendrá que ser obligatoria y ordenada por las autoridades competentes.

En caso de cumplirse esta condición, el inquilino tendrá que notificar al propietario el ejercicio de este desistimiento de forma fehaciente, y obligará al mismo a abandonar el inmueble alquilado en el plazo de 7 días naturales.

Pero como en cualquier situación, existen intereses contrapuestos. 

El propietario debería buscar un acuerdo e incluir una cláusula que no provoque la rescisión del contrato y que evite la morosidad.

Algunas de las opciones, sería el pago de un porcentaje por cada mes de contrato todavía no consumido, a cambio de la inclusión de algún otro término que beneficie al inquilino, o la reducción del importe de la renta durante los meses de confinamiento.

Por tanto, aquí van algunas cláusulas que recomendamos;

  • El propietario reconoce al inquilino el derecho de desistimiento de este contrato para el caso en que se produzca la suspensión de la asistencia al trabajo/enseñanza reglada del inquilino como consecuencia del COVID-19.
  • El ejercicio del derecho de desistimiento obligará al inquilino a abandonar la vivienda alquilada, produciendo efectos desde la efectiva puesta a disposición del propietario.
  • El ejercicio del derecho de desistimiento como consecuencia del COVID-19 no dará derecho al inquilino a la devolución de la parte de mensualidad abonada y no consumida.
  • El inquilino compensará al arrendador por el ejercicio del derecho de desistimiento por causa del COVID-19 con una cantidad igual a la fianza constituida en el contrato de arrendamiento, quedando la misma atribuida al arrendador.
  • Rescisión contractual sin penalización, siempre que se cumplan determinadas condiciones como, por ejemplo, dejar libre el inmueble o habitación, ya sea por parte del inquilino o bien mediante la intervención de una empresa de transporte o mudanzas que traslade sus pertenencias.

Ante todo, recomendamos llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes, arrendador y arrendatario.

Si va a realizar un arrendamiento de vivienda, tenga en cuenta las anteriores recomendaciones.

Si tiene alguna duda, consúltenos.