NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD ¿CÓMO AFECTARÁ A LAS PENSIONES?

por | Abr 15, 2021 | Uncategorized | 0 Comentarios

El 2 de febrero se aprobó el Real Decreto-Ley por el que se adoptan las medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha creado un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad cuyo objetivo, es reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones y que viene a sustituir al antiguo complemento por maternidad. 

Supone un cambio no solo de nombre, si no de cuantía, estructura y sistema de reconocimiento.

Este complemento se justifica en el perjuicio que se produce en las pensiones por la brecha de género.

La cuantía es fija y se abonan 378 € anuales por hijo, en un total de 14 pagas. Aumentará por hijo hasta un máximo de 4. El importe será actualizado anualmente de acuerdo con la revalorización de las pensiones.

El responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la Entidad. 

Una de las diferencias más relevantes con respecto al antiguo complemento de maternidad, es que la nueva prestación no queda sujeta a la pensión máxima estipulada cada año, es decir, aunque se tenga derecho a la pensión máxima se podrá sumar el complemento.

Este complemento debe ser tramitado junto con las solicitud de las pensiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Aunque en el antiguo complemento, solo podían solicitarlo las mujeres, el actual complemento podrá ser solicitado por hombres también. Sin embargo, solo podrá beneficiar a uno de los progenitores, no podrá otorgarse a ambos simultáneamente.

En principio, va dirigido a las mujeres que son quienes sufren mayores perjuicios en la cuantía económica de la pensión por la brecha de género.

Los hombres podrán solicitarlo cuando hayan resultado más perjudicados. En el supuesto de que ninguno haya resultado más perjudicado que el otro, se otorgará a la mujer. 

En el supuesto de que la unidad familiar con hijos esté formada por dos mujeres o dos hombres, se otorgará a la que tenga la pensión con un importe inferior.

Los requisitos para que se pueda solicitar el complemento;

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, cuando alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones realizadas con la cotización.

Se reconocerá como complemento de pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial.

Pero hay determinados supuestos en los que no se otorgará el complemento;

  • No se reconocerá a quien haya sido privado de la patria potestad por sentencia firme derivada de la falta de cumplimiento de los deberes propios de quien la ejerce, o haya sido privado por causa criminal o matrimonial.
  • No se reconocerá al condenado por violencia de género contra la madre.
  • Tampoco a favor del condenado por ejercer violencia sobre los hijos e hijas.

Los requisitos que se debe cumplir además de los ya mencionados son los siguientes;

  • Que los hijos, ya sean adoptados o no, estén inscritos en el Registro Civil.
  • Previa a la solicitud, se esté inscrito en algunos de los Regímenes de la Seguridad Social.
  • No se perciba ningún otro complemento de la Seguridad Social incompatible y se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

Cabe destacar que las pensiones que ya disponían del antiguo complemento de maternidad continuarán percibiendo este.

En caso de que el padre se jubile primero, pero el perjuicio económico sea mayor en la madre, se podrá percibir por parte del primero hasta que cumpla los requisitos la madre para obtenerlo, extinguiendo el derecho del primero.

Otros requisitos a tener en cuenta;

  • Si el nacimiento o adopción se produjo hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • Si el nacimiento o adopción se produjo a partir del 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas, se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%

A los efectos de esta ley, se entiende por brecha de género de las pensiones de jubilación el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las mujeres.

Con el objetivo de garantizar la adecuación de la medida de corrección introducida para la reducción de la brecha de género en pensiones el Gobierno de España, en el marco del Diálogo Social, deberá realizar una evaluación periódica, cada cinco años, de sus efectos.

Si tiene alguna duda, consúltenos.