En los últimos años, han proliferado las empresas de reparto a domicilio de cualquier producto a través de las plataformas digitales, un claro ejemplo son empresas como Glovo o Deliveroo.
El principal problema que planteaba este sector, era la consideración de esos trabajadores. Los “rider”, ¿son trabajadores autónomos o asalariados?
Los “riders” firmaban un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente, pero en la sentencia del Tribunal Supremo se determina que no se cumplen las condiciones para ello, en primer lugar, porque no desarrollaban su actividad a través de medios de organización propios y no disponen de infraestructura productiva y material propios.
En principio, tenían consideración de autónomos, cuestión no exenta de disputa, pero el Tribunal Supremo de lo Social en septiembre de 2020 falló denominando “falsos autónomos” a estos trabajadores. Se basan que en las empresas como Glovo, “No se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (los clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realizan una labor de coordinación y organización del servicio productivo”. Por tanto, en esta Sentencia ya se auguró que la Ley que se redactara debía considerarlos trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
Durante meses, se han llevado a cabo negociaciones entre el Ejecutivo, la patronal y los sindicatos sin llegar a acuerdo. Los propios “riders”, consideran que este cambio les perjudica, les deja en una posición de mayor precariedad y desempleo y así lo han puesto de manifiesto las asociaciones que los representan.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han alcanzado un acuerdo sobre la que se va a denominar “Ley Rider”, que pretende establecer un marco normativo que regule el trabajo de las personas que ofrecen servicios de reparto o distribución a través de plataformas digitales.
El principal punto del acuerdo alcanzado, reconoce la presunción de laboralidad para aquellos trabajadores de servicios de reparto.
Con la nueva ley se obligará a las empresas a desvelar sus algoritmos y sistemas de inteligencia artificial a la representación legal de los trabajadores. El informar de sus algoritmos, tiene entre otros objetivos desvelar las cuestiones relativas a la cantidad de pedidos que se designan a cada trabajador y el precio que se establece a cada uno de ellos. Conocer estos detalles inciden en las condiciones y mantenimiento de los trabajadores.
Estos acuerdos supondrán la modificación del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
El texto del acuerdo señala que el Real Decreto-Ley que recoge la norma, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Existiendo ya acuerdo entre el Ejecutivo y los sindicatos, aunque no con la patronal, se enviará el texto definitivo a los agentes sociales por parte del Ministerio de Trabajo para su total aprobación.
Una vez se elabore el texto definitivo, aunque sea sin la aprobación de la patronal, la “Ley Rider” será aprobada.
Lo que parece estar claro, es que se otorgará a la plataformas un plazo de tres meses para que regularicen a los que pasarán a ser sus asalariados.
Aunque probablemente se publique en unos días la “Ley Rider” deberemos esperar unos meses más para que todos los trabajadores de estas plataformas comiencen a ser trabajadores por cuenta ajena.
Pronto podremos ampliar esta información, cuando por fin sea publicada la Ley.